Se produce un acoso sexual cuando una persona – hombre o mujer – realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona afectada – hombre o mujer – y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. El terminó de acoses sexual, derivo a la situación vivida por una estudiante de la Universidad de Talca, quien denunció públicamente haber sido seguida por un hombre, hecho que se viralizó en las redes sociales..
Existe la más comuna el acoso sexual dentro del ámbito laboral. Por esta razón la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen, que las conductas constitutivas de acoso no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos, sino que incluiría cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, el que puede producirse por cualquier medio, incluyendo las propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales.
Es del caso señalar que la ley laboral ha entendido, al utilizar la expresión “amenacen o perjudiquen su situación laboral”, que se configura la conducta de acoso sexual no sólo cuando la persona afectada sufre un perjuicio o daño laboral directo en su situación al interior de la empresa, sino que también cuando por la creación de un ambiente hostil y ofensivo de trabajo, se pone en riesgo su situación laboral u oportunidades en el empleo. Sin embargo, para la jefa provincial de la PDI de Talca, Ivonne Mercado, cualquier hecho de connotación sexual que afecte a cualquier persona debe hacerse la denuncia..
Por lo pronto está claro el concepto entre el acoso sexual y el abuso sexual, este último penado como delito de crimen, mientras que el primero, sólo si el acoso llegara a la tocación, se podría tipificar como delito, algo que para muchos no se pueden entender. .