Exigen estrictas medidas ambientales a relleno sanitario Eco Maule 

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) concluyó la revisión del Programa de Cumplimiento presentado por la empresa Eco Maule S.A, luego de enfrentar una formulación de cargos realizada por este organismo en marzo, tras detectar una serie de incumplimientos ambientales que se traducen en olores molestos a los vecinos aledaños a la instalación.

La compañía, titular del Centro de Tratamiento Eco Maule, ubicado en el sector de Camarico, comuna de Río Claro, Región del Maule, presentó el 06 de abril un Programa de Cumplimiento ante la SMA. Esta herramienta prevista en la Ley que busca tomar metas y acciones que permitan volver a cumplir con sus obligaciones ambientales dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, atacando así el problema de fondo que genera olores molestos.

El Programa presentado por Eco Maule busca hacerse cargo del problema de acumulación de lodos sanitarios sin previo tratamiento, a través de la puesta en marcha de un mono relleno, cuya Resolución de Calificación Ambiental (RCA N°104) se encontraba aprobada desde el año 2014. Dicho mono relleno serviría de disposición final de los lodos acumulados previo tratamiento de compostaje y reducción de su humedad.

No obstante lo anterior, la SMA estimó insuficientes dicha medida, por considerar que no atacaban de raíz el problema de olores molestos y moscas que afecta los vecinos del sector de Camarico, en  Río Claro.

Ante este escenario, la SMA procedió a exigir en su Resolución Exenta N°3, del expediente sancionatorio Rol D-002-2015, nuevas y estrictas exigencias ambientales para hacerse cargo de los incumplimientos verificados por la empresa y de las múltiples denuncias realizadas por los vecinos del relleno sanitario.   Dentro de las principales medidas que exige la SMA incorporar en su Programa de Cumplimiento  se encuentran:

1. Retiro  mediante camiones aljibes, de todos los lodos acumulados en piscinas desde el año 2009 a la fecha, y posterior envío a otros sitios de disposición final, autorizados para recibir tal tipo de residuo. 2. Prohibición de ingreso de lodos con una humedad superior a 80%.

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Miraflores 178, pisos 3 y 7, Santiago / www.sma.gob.cl

3. Limpieza de las piscinas de acumulación de lodos no autorizadas por RCA, y adecuación de este terreno para puesta en marcha del nuevo mono relleno. 4. Operación del sistema de mitigación de olores de acuerdo a la reacción que indique el contacto diario con la Directiva de la Junta de vecinos N°2 de Camarico. 5. Implementación y operación de estación de monitoreo de condiciones meteorológicas, en los términos aprobados en la RCA N° 104. 6. Realización de dos mediciones de olor mensuales, en tres puntos coincidentes con los domicilios de los vecinos más cercanos al centro de tratamiento, durante toda la vigencia del Programa de cumplimiento, cuyos resultados deberán ser informados a la SMA. 7. Mantención y registros de niveles de tonelaje de residuos destinados a compostaje, ingresados en conformidad a los niveles permitidos por las RCAS 52 y 277.

Eco Maule S.A. dispone de un plazo de 5 días hábiles, a contar de la notificación de la resolución de la SMA, para presentar el nuevo texto del Programa de Cumplimiento, incorporando todas las observaciones y adiciones realizadas por ésta. En el caso que la empresa no realice los cambios solicitados, se procederá al rechazo de dicho programa con la consiguiente aplicación de las sanciones que procedan.

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