El Gobierno promulgó la ley que introduce por primera vez en la legislación chilena la calificación jurídica de “ausente por desaparición forzada” y crea un registro especial para las víctimas de la dictadura. La legislación establece un reconocimiento oficial del Estado a quienes fueron víctimas de esta violación sistemática a los derechos humanos entre 1973 y 1990. La nueva ley mandata al Servicio de Registro Civil e Identificación la creación y mantención de un Registro Especial de Personas Ausentes por Desaparición Forzada.
Este registro tendrá las siguientes características:
Público y gratuito: Cualquier persona podrá consultarlo.
Electrónico y digital: Facilitará el acceso a la información.
Operativo en seis meses: El Registro Civil tiene un plazo de seis meses desde la publicación de la ley para ponerlo en funcionamiento.
La base de datos se construirá a partir de fuentes oficiales, incluyendo los informes de las comisiones de verdad, Rettig y Valech, y las sentencias judiciales firmes.
De esta manera, los familiares podrán solicitar certificados gratuitos que acrediten oficialmente la calidad de “persona ausente por desaparición forzada”.
Promulgan ley que crea el Registro de Ausentes por Desaparición Forzada
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