Domingo, Enero 18, 2026

Condenado incendio la vivienda donde vivía su cónyuge destruyendo por completo el inmueble

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Fue el 15 de mayo del año 2106 cuando cerca de las 04:30 de la madrugada el sentenciado Miguel Alfonso Vargas Guajardo vía telefónica amenazó a su cónyuge señalándole que si no regresaba a la casa la mataría e incluso quemaría la vivienda. Pocos minutos después de aquello personal de Bomberos debió concurrir hasta la Población El Peral, específicamente al pasaje Los Duraznos, donde se incendiaba por completo un inmueble cumpliendo con esto Vargas Guajardo,  la amenaza que ya había manifestado.

Por tres años el imputado estuvo prófugo siendo detenido en septiembre del 2019 y enviado a prisión preventiva a la espera del juicio en su contra el cual se llevó a cabo vía online entre el 12 y 15 de febrero pasado, donde la fiscal Tatiana Díaz lo acusó por los delitos de incendio y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar.

“Esta semana el Tribunal Oral en lo Penal de Linares dictó veredicto condenatorio en por el delito de incendio y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar por hechos ocurridos el año 2016 en Linares. Para acreditar estos hechos la fiscalía contó con la declaración de víctimas, testigos civiles, Bomberos, funcionarios de Carabineros y la PDI además de las pericias y declaración de los peritos de Labocar de Talca y Concepción que permitieron acreditar que se trata de un incendio intencional y que fue provocado por el acusado. Este juicio se realizó a través de la modalidad semipresencial de la plataforma Zoom y con la prueba rendida en juicio se logró la convicción del tribunal, lo que permitió condenar al acusado a la pena de siete de presidio mayor en su grado mínimo y las accesorias del artículo 9 letras b y c por dos años”, afirmó la fiscal a cargo de esta investigación Tatiana Diaz.

De esta forma Miguel Vargas Guajardo deberá pasar siete años en prisión sin la posibilidad de optar a ningún tipo de beneficio y luego de ello cumplir las penas accesorias impuestas en su contra que son dos: abandonar definitivamente el hogar que compartía con la víctima y la prohibición de acercarse a ella.

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