Terrenos con plantaciones forestales bonificadas no tendrán ahora exención de impuesto territorial

Desde el 1 de enero de 2021 los terrenos de aptitud preferentemente forestal (APF) con lantaciones forestales bonificadas y que estaban exentas del impuesto territorial, según el Decreto Ley N° 701, ahora quedan excluidas de esta exención por la modificación realizada en la Ley N° 21.210, sobre Modernización de la Legislación Tributaria, publicada en febrero de este año en el Diario Oficial.

En definitiva, el artículo trigésimo de esta ley sustituyó el inciso primero del artículo 13° del D.L. N° 701, de 1974, quedando en su reemplazo la exención para los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal cuya superficie esté cubierta en, al menos, un 30% por bosque nativo.

Sin embargo, es importante recordar que también se mantienen las exenciones tributarias del artículo 13° del D.L. N° 701 para los terrenos con bosque de protección, tanto nativos como plantaciones forestales, para lo cual el propietario tiene que presentar una solicitud a CONAF, acompañada de un estudio técnico de “Declaración de Bosque de Protección”, elaborado por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo.

Para ello, debe cumplirse con la definición de bosque del D.L. 701, como también con la definición de bosque de protección, que señala que son los bosques ubicados en suelos frágiles, con pendientes iguales o superiores a 45%, y los próximos a fuentes, cursos o masas de agua destinados al resguardo de tales recursos hídricos.

Además, bajo la Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, se mantiene la exención para los terrenos con la declaración de bosque nativo, la cual tiene que ser elaborada por alguno de los profesionales del artículo 7° de esa ley, que puede ser un ingeniero forestal, ingeniero agrónomo especializado, ingeniero en conservación de recursos naturales, ingeniero en recursos naturales o alguno de los profesionales afines establecidos en dicho artículo.

En este sentido, debe cumplirse especialmente con la definición de bosque nativo, la cual señala que es un “bosque formado por especies autóctonas, provenientes de generación natural, regeneración natural o plantación bajo dosel con las mismas especies existentes en el área de distribución original, que pueden tener presencia de especies exóticas distribuidas al azar”.

Cabe destacar que en la modificación de la ley tributaria, referida a la exención que mantendrían los terrenos, pero sólo por contener bosque nativo, en un 30% de la superficie calificada de APF, contempla la presentación de la solicitud, por parte de los propietarios, a CONAF, acompañando los siguientes antecedentes: solicitud relativa al D.L. N° 701, formulario de solicitud de certificación de existencia de bosque nativo en terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal (APF) para exención de impuesto territorial D.L. N° 701 disponible en la página web de CONAF, antecedentes legales correspondientes, plano, cartografía digital georreferenciada y autorización de ingreso al predio o centro de acopio, no requiriendo patrocinio profesional.

La Corporación Nacional Forestal, sobre la base de los antecedentes aportados, emitirá un informe legal y un informe técnico, los que en caso de ser aprobados darán como resultado la emisión de una resolución aprobatoria para la exención tributaria.

Así también lo ha estado informando el Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante carta a propietarios de terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, señalando que con el certificado emitido por CONAF se podrá solicitar, en la página web del servicio, la exención del impuesto territorial.

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