Este 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables, de acuerdo lo establecido por el Código del Trabajo el descanso de los trabajadores del comercio éste debe comenzar el día anterior a más tardar a las 21 hrs y finalizar a las 6 de la mañana del día siguiente
Los locales que podrán estar abiertos durante estos días de celebración son aquellos que son atendidos por sus propios dueños y aquellos que pertenezcan a los rubros de entretenimiento como restaurantes, clubes, cines, casinos de juegos, entre otros, expendio de combustibles y farmacias de urgencia o con turno fijado por la autoridad sanitaria.
Para quienes no cumplan con esta normativa serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de cinco UTM (234 mil pesos) por cada trabajador afectado si la empresa tiene menos de 50 contratados, 10 UTM (467 mil pesos) si tiene entre 50 y 199, y 20 UTM (934 mil pesos) por cada trabajador si la empresa tiene más de 200 dependientes.