Inscriben a reemplanzante de alcalde en Río Claro

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A las 13 horas de este martes, quedó inscrito en servel, Américo Guajardo Oyarce, quien va a competir en las municipales en representación de extinto Alcalde de Rio Claro, quién luego de un lamentable accidente de tránsito falleció en la madrugada de este pasado sábado.

Artículo 20.- Si un candidato a Presidente de la República, Diputado o Senador fallece después de inscrito y antes del octavo día anterior a la elección, el partido o el pacto electoral al cual pertenezca el candidato o las personas que hayan requerido la inscripción del candidato, en caso de candidaturas independientes, podrán reemplazarlo por otro, dentro de tercero día de la fecha del deceso.    Si las cédulas correspondientes ya se encontraren impresas se entenderá  que los votos obtenidos por el candidato fallecido corresponden a su reemplazante.

El reemplazante deberá someterse a los mismos requisitos de declaración e inscripción contenidos en los Párrafos 1° a 3° de este Título, en lo que le fueren aplicables.  

En el caso de candidaturas presentadas por partidos políticos o por pactos electorales, no les serán exigibles los requisitos
establecidos en los artículos 29 y 31 de la ley N° 18.603. A su vez, en caso de candidaturas independientes, no les serán aplicables los artículos 10 y 11 de esta ley.

La designación efectuada en conformidad al artículo 7° será también válida para la declaración del candidato reemplazante.

No efectuándose el reemplazo en tiempo y forma, los votos que obtenga el fallecido se considerarán nulos.

Si un candidato a Diputado o Senador fallece entre las cero horas del octavo día anterior a la elección y el momento en que el Tribunal Calificador de Elecciones proclame a los elegidos, no podrá ser reemplazado, y los votos que obtenga se entenderán emitidos en favor  del otro candidato de su lista si lo hubiere. A falta de otro candidato en la lista o en el caso de
candidaturas independientes, los votos serán considerados nulos.

Lo anterior, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley 18.700 referida LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS.

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