Introducen modificaciones en el Código del Trabajo, principalmente para los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público los que podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cuatro horas.
En tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites semanales y diarios señalados en los artículos 22 y 28.
Cada trabajador podrá optar por permanecer en el lugar de trabajo, pero el empleador no podrá requerir de su parte, en este lapso, la prestación de servicios de ninguna naturaleza.
La infracción de esta obligación será sancionada con una multa de 60 unidades tributarias mensuales.
Entonces atención porque esto ya entró en vigencia.