El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) se encuentra realizando una serie de charlas en materia de Ley N° 20.656 y sus reglamentos, dirigidas a distintas empresas compradoras de trigo en la Región del Maule.
La idea es difundir y dar a conocer en forma detallada las exigencias de dicha normativa, a fin de que todos los participantes de las transacciones de productos agrícolas, estén en conocimiento de los requisitos que la normativa estipula, de manera que los deberes, derechos y obligaciones de cada una de las partes se cumplan y se logre el objetivo principal, cual es la de trasparentar las transacciones comerciales de productos agropecuarios en el mercado.
La Ley N° 20.656, que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios, comúnmente llamada “Ley de muestras y contramuestras”, cuenta con Reglamento General, Decreto N° 19 Modificado por decretos N° 62/124, Reglamento especial del maíz, Decreto N° 20 modificado por decreto N° 12, Reglamento especial del Trigo Decreto N° 63, segunda especie en la actualidad que se enmarca dentro de la fiscalización por parte del SAG.
La Ley y Reglamentos, regulan la primera transacción que se efectúa entre el productor y el agroindustrial o intermediarioincluyéndose venta, entrega a depósito, servicios de guarda o almacenaje y/o acondicionamiento (limpieza y/o secado) en el caso de maíz.
Por su parte, para el caso del trigo, regula la venta, entrega a depósito y servicios de guarda, cada vez que la transacción se realice en razón de la calidad.
Esta normativa establece mecanismos e instrumentos que colaboran a la libre determinación de precios en las transacciones de productos agropecuarios, a través de procedimientos de toma de muestras, análisis de muestras y contramuestras, cuando el precio de ellos esté subordinado a características de calidad determinadas por el comprador.
Lo anterior, pasa por la medición de la masa o volumen de lo transado, báscula de pesaje debidamente calibradas y certificadas, toma de muestras y contramuestra ajustadas a lo señalado en Reglamento especial del producto, análisis de muestra en Laboratorio de ensayo inscrito en los registros del SAG, entre otros.
Es decir, debe cumplir con requisitos del personal y certificación/mantención de calibración de equipos empleados.
El conocimiento por parte del agricultor del precio y todas las condiciones comerciales ofrecidas por el agroindustrial (pizarra) , entrega de resultados en forma oportuna y notificación a través de mensajería de texto y/o correo electrónico al productor.
Del mismo modo, el cumplimiento de la conservación y custodia de la contramuestra que asegure su mantención e inviolabilidad para que dirima situaciones de disconformidad por parte del agricultor respecto a los resultados de las características entregadas por el agroindustrial.
Sobre este cuerpo legal expuso la Coordinadora Regional del Programa de Muestra y Contramuestra del SAG, Sra. Ana Cabrera Valenzuela a un grupo de trabajadores(as) de la Empresa Carozzi, Planta Parral.
También participó la Inspectora Isabel Canales Gajardo.
Para el caso de Carozzi, se considera el trigo, cuya temporada está a punto de comenzar.
Al respecto, la jefa del área de seguridad y calidad de la planta Parral, Margarita González precisó que “este tipo de charlas son de mucha importancia. Permiten estar ordenados y funcionar mejor. La empresa se rige por todas las exigencias de la Ley 20.656 de acuerdo al decreto N° 19. Se cumple todo lo que dice la normativa ¿qué más llama la atención? Todo, ya que es lo que se aplica. Este es un recordatorio que nos realiza el SAG”.
En el encuentro participaron ejecutivos y trabajadores(as), interesados en profundizar los aspectos esenciales de esta Ley.
Sobre el particular, la Coordinadora Regional del Programa de muestra y contramuestra del SAG, Ana Cabrera, manifestó que “es interés del SAG realizar este tipo de charlas a todos los poderes compradores y ojalá para los agricultores, ya que permiten tener el conocimiento absoluto de los requisitos establecidos en la norma. De esa manera, se va a poder trabajar en forma conjunta en el cumplimiento de lo establecido. La base del conocimiento es clave”.
En este sentido, la Empresa asume una serie de responsabilidades “debe transparentar todo el sistema de compras de los productos agropecuarios. Esta charla se dirigió específicamente al reglamento especial del trigo que tiene cierta demora en cuanto a años anteriores, debido a las consecuencias climáticas que se han experimentado. Las obligaciones están en la normativa”, añadió la experta.
Para responder a este modelo, es importante que se inscriba un veedor ante el SAG, quien realizará un acompañamiento durante todo el proceso de venta del respectivo producto.