Feriados irrenunciables para estas fiestas de fin de año

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Desde el ministerio del Trabajo informaron que tanto el 25 de diciembre y 1 de enero son
obligatorios como feriados para los trabajadores del comercio. No obstante, las empresas tienen un derecho legal para dentro de los últimos 15 días del periodo navideño, es decir desde el 10 de diciembre al 24 de diciembre, el empleador puede unilateralmente extender hasta en dos horas la jornada diaria de trabajo

Respecto a los feriados, estos comienzan a las 20:00 horas del día anterior al feriado y terminan a las 06:00 horas de la mañana del día siguiente del feriado irrenunciable, es decir el 2 de enero.

Quienes están excluidos de la norma son aquellos que se desempeñen en el sector de los clubes, restaurantes, discoteques, cines, estaciones de servicios, servicentros, tiendas de conveniencia que están a un costado de las estaciones de servicio, y las farmacias de turno

Para quienes no cumplan arriesgan las multas pueden ir desde las 5 a las 20 UTM, es decir casi $ 1 millón por cada trabajador

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