Ante las festividades de fin de año, el Ministerio del Trabajo recordó cuáles son los feriados irrenunciables, para el comercio los días 25 de diciembre y 1 de enero, fechas en que se asegura el descanso para los trabajadores. La Ley 19.973 establece que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del 2 de enero de 2024. Pero, ¿cuáles son las excepciones? los trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como; cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juego legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias de turno y “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo. Para quienes no cumplan con la norma, los trabajadores pueden denunciar en el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl y en el Call Center 600 450 4000.
Conoce cuáles son los feriados irrenunciable y las excepciones de fin de año
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