Es Obligatorio Izar El Emblema Nacional

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El Ministerio del Interior bajó una ordenanza a las Intendencias y Gobernaciones Provinciales, establecimiento la obligatoriedad del izamiento de la bandera nacional en el frontis de edificios públicos y casas particulares.

Es Ley de la República.

Se indica que los días 18 y 19 de septiembre, el pabellón patrio debe estar izado como homenaje a la patria.

Este debe ubicar al tope del mástil.

Por ningún motivo a media asta o en posición en que se observe desmedrada.

Quienes no posean mástil, se autoriza colocar la bandera extendida de forma horizontal o vertical, debiendo el cuadro azul quedar en la parte superior y hacia la izquierda de quien la mire.

Es importante que las personas tomen la precaución de resguardar la integridad de nuestro emblema nacional.

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