El Ministerio del Interior bajó una ordenanza a las Intendencias y Gobernaciones Provinciales, establecimiento la obligatoriedad del izamiento de la bandera nacional en el frontis de edificios públicos y casas particulares.
Es Ley de la República.
Se indica que los días 18 y 19 de septiembre, el pabellón patrio debe estar izado como homenaje a la patria.
Este debe ubicar al tope del mástil.
Por ningún motivo a media asta o en posición en que se observe desmedrada.
Quienes no posean mástil, se autoriza colocar la bandera extendida de forma horizontal o vertical, debiendo el cuadro azul quedar en la parte superior y hacia la izquierda de quien la mire.
Es importante que las personas tomen la precaución de resguardar la integridad de nuestro emblema nacional.