Mal uso de fuegos artificiales: desde ahora será considerado delito simple

Comparte en tus redes:

En condiciones de ser promulgada como ley, quedó la norma que sanciona penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica.

Debido a que no se presentaron mejoras a su redacción, la Cámara de Diputados y Diputadas deberá tomar conocimiento que el Senado aprobó la propuesta sin mayores cambios.

En simple, se busca sancionar como simple delito, el mercado ilegal de los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas.

Las ideas centrales del nuevo texto legal son las siguientes:

“Los que poseyeren o tuvieren fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas, sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales”

“Los que sin la competente autorización fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. En caso que en la comisión del delito se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo éste menos que saberlo, podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva. Asimismo, durante el proceso judicial respectivo, podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales.”

“El que, sin la competente autorización, accionare, activare o disparare alguno de los elementos señalados será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) y multa de 10 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

La pena privativa de libertad dispuesta en el inciso anterior se impondrá en su máximo cuando las conductas ahí señaladas turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población”.

ULTIMAS INFORMACIONES

spot_img

Noticias relacionadas

¡Vuelve el gran desfile de la Fiesta de la Primavera 2026!

La Fiesta de la Primavera, organizada por la Municipalidad de Talca, a través de su Corporación Municipal de...

Se realizo inauguración de las obras de conservación de la ruta L-700, en la comuna de Retiro

Esta obra, tuvo una inversión sectorial de más de $3 mil millones para pavimentar 15,36 kilómetros, además de...

SAN CLEMENTE RECONOCE EL TALENTO DE SUS ESTUDIANTES EN “HISTORIAS QUE INCLUYEN”

En el Teatro Municipal se realizó la premiación de la segunda versión del Concurso Literario y de Dibujo...

SAN CLEMENTE SE VISTE DE FIESTA PARA CELEBRAR SUS 162 AÑOS CON UNA SEMANA DE TRADICIONES, RECONOCIMIENTOS Y ENCUENTRO COMUNITARIO

Desde este domingo 4 y hasta el lunes 12 de octubre, la comuna vivirá una intensa agenda de...