La ley electoral señala que el día de las votaciones es feriado legal, sin embargo muchos deben cumplir con sus labores en empresas como lo determina el artículo 38 del código del trabajo.
Los trabajadores podrán ausentarse dos horas para poder sufragar, sin descuento de sus remuneraciones según lo estipula la ley 18.700 sobre votaciones y escrutinios
En caso que no se les entregue el permiso la ley considera multas para la empresa e incluso, si se impide ejercer como miembro de una Mesa Receptora de Sufragios, el empleador arriesga la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, 61 días a tres año.
En cuanto a los trabajadores de comercio, que estén en un local administrados por una misma razón social o personalidad jurídica, tendrán descanso obligatorio el día de las elecciones.
Asimismo, deberán cerrar sus puertas todos los mall, grandes tiendas y supermercados.
Este feriado irrenunciable comenzará a las 21:00 horas del día anterior y finalizará a las 6:00 de la mañana del día siguiente