Normativas para el comercio en fiestas patrias

Son trabajadores del Comercio aquellos dependientes que se desempeñan en establecimientos comerciales, cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de mercaderías o productos  que en ellos se ofrecen.

Quienes pueden trabajar

Los que se desempeñen en clubes o restaurantes, establecimientos de  entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juego y otros legalmente autorizados, así como aquellos que laboran en establecimientos de expendio combustible, farmacias de urgencia y otros que  cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Este feriado es obligatorio e irrenunciable comienza hoy 17 de septiembre desde las 21:00 hrs. y hasta las 6 horas del domingo 20 de septiembre.
Las multas son de 5 UTM a 20 UTM por cada trabajador  afectado por la infracción.
Las autoridades del Trabajo, sean el Seremi como Director Regional del Trabajo nada dicen y no ha habido capacitación ni información al tema.

Muchos auditores han dicho que Como ciudadano nos gustaría saber  cuál es el número de fiscalizaciones que efectuarán en la Región para ver si efectivamente es una medida preventiva o sólo un número para llenar cuadros estadísticos.

Reiteramos: supermercados cerraran a las 18 horas de hoy jueves 17: viernes y sábado; es feriado irrenunciable.

Acerca del Autor
-

Your email address will not be published. Required fields are marked *

You may use these HTML tags and attributes: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *