Desde las remuneraciones de agosto, se deberá cotizar un 1 % adicional de la remuneración imponible de cada trabajador y trabajadora, en el marco de la Reforma de Pensiones. Esta cotización adicional es de cargo de los empleadores, por lo que no altera las remuneraciones líquidas de las personas contratadas.
Esta cotización será la primera de una serie de incrementos que, gradualmente, llevarán la
cotización del empleador hasta un 8,5 % del sueldo imponible en el año 2033, y que se
inicia con el 1 % mencionado. De este último porcentaje, un 0,1 % se incorporará
directamente a las cuentas individuales para incrementar el ahorro previsional de los
trabajadores que cotizan en AFP; mientras que el 0,9 % restante se integrará al Seguro
Social Previsional, para financiar la Compensación por Expectativas de Vida para las
mujeres
A partir de agosto de 2026, se incorporará el pago correspondiente a la Cotización con
Rentabilidad Protegida, que además permitirá financiar inicialmente el Beneficio por Años
Cotizados. Asimismo, la cotización que hoy pagan los empleadores por concepto del
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia se integrará a este Seguro Social
Es importante considerar que el pago de esta cotización es aplicable a todos los
empleadores, incluidas las personas que han contratado trabajadoras o trabajadores de
casa particular.

